- Asociación de Padres de Familia -
Colegio Centro Unión
1. ¿Quiénes integran una Asociación de Padres de Familia?
Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y vocales por cada grupo y son los padres de Familia que tienen a sus hijos en alguna institución educativa.
2. ¿Las Asociaciones de Padres de Familia cuentan con algún Reglamento?
Si, José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la Facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, 14, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Federal de Educación, tuvo a bien expedir un Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.
Ver: Reglamento
3. ¿Cuáles son sus objetivos y atribuciones de las Asociaciones de Padres de Familia?
Objetivos:
I. representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II. colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes;
III. participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar, y
IV. contribuir a la educación para adultos de sus miembros en los términos de la ley nacional de la materia
Atribuciones:
I. Colaborar con las Autoridades en Instituciones Educativas en las actividades que estas realicen;
II. Proponer y promover, en coordinación con los directores de las Escuelas y en su caso con las Autoridades Escolares y Educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento;
III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de sus asociaciones;
IV. Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los planes y programas educativos;
V. Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos;
VI. Promover la realización de actividades de capacitación para el trabajo;
VII. Colaborar en la ejecución de programas de educación para adultos, que mejoren la vida familiar y social de sus miembros y su situación en el empleo, en el ingreso y en la producción;
VIII. Participar en el fomento de las cooperativas escolares del ahorro escolar de las parcelas escolares, y de otros sistemas auxiliares de la educación, cuando esto proceda, según los ordenamientos aplicables.
IX. Proporcionar a la Secretaria de Educación Pública la información que esta les solicite, para efectos del presente reglamento, y
X. Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que estas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.
4. ¿Cuáles son los Derechos y obligaciones de las Asociaciones de Padres de Familia?
Son derechos y obligaciones de los miembros de las asociaciones de padres de familia:
I.- Solicitar la intervención de la asociación para el planteamiento, ante las autoridades escolares competentes, de problemas relacionados con la educación de sus hijos, pupilos o representados;
II.- Ejercer el voto en las asambleas;
III.- Ser electos para formar parte de las mesas directivas y consejos de las Asociaciones a que se refiere el presente reglamento;
IV.- Cooperar para el mejor funcionamiento de las Asociaciones;
V.- Participar en actividades de educación para adultos que emprendan las asociaciones;
VI.- Colaborar, a solicitud de las autoridades escolares, en las actividades culturales y sociales que se realicen en los planteles;
VII.- Desempeñar las Comisiones que les sean conferidas en las Asambleas;
VIII.- Participar, de acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los problemas de conducta y de aprendizaje de sus hijos, pupilos o representados, y
IX.- Cumplir con las que en ejercicio de la patria potestad o tutela, les señalen las disposiciones legales.